Condonaciòn de deuda.

 


 

Condonaciòn, significa perdonar, absolver o redimir. Cuando decimos condonaciòn de deuda estamos hablando entonces de “perdonar lo que uno adeuda a otra persona”. La condonaciòn de una deuda económica se hace realidad cuando la persona, entidad o gobierno NO pueden hacer frente a la cantidad adeudada. Entonces en un acto de buena voluntad, y como excepción no como regla, el acreedor (persona o entidad que concedió el prèstamo) decide perdonarlo u olvidarlo a favor del deudor (persona o entidad que pidió dinero prestado). Cristo, nos dicen las escrituras, fue enviado en acto de buena voluntad y como excepción no como regla (Efesios 1:1-6), por el Padre a morir para “condonarnos o redimirnos” de nuestros pecados (Juan 3:16).  La condonaciòn viene a ser un “regalo” de una persona o entidad que tiene suficientes recursos para con quienes no lo tienen o no pueden. Eso exactamente hicieron Dios Padre y Cristo con nosotros. Perdonarnos algo que NO éramos capaces de poder pagar…nuestros pecados. Meditemos

 

Señor: Danos un honesto celo por tu casa.

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